Videovigilancia: medidas de control laboral - Dataplus consulting

Videovigilancia: medidas de control laboral

Cámara de videovigilancia

Videovigilancia: medidas de control laboral

Muchas empresas o lo que la normativa define como empleadores, instalan cámaras de videovigilancia sin saber los requisitos que se deben cumplir para que la captación de imágenes y por tanto de datos personales sea legítima y esté amparada por la ley, con la finalidad de controlar las instalaciones y controlar al personal laboral.

Con la entrada en vigor del Reglamento Europeo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se regulan aspectos de gran importancia en materia de control laboral y derechos de los trabajadores.  En materia de normativa de derechos digitales de la Ley orgánica mencionada, en su artículo 89, trata el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

En relación con el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores se crea la necesidad de un preaviso antes de la puesta en marcha de la medida de control.
No existe una negativa a la instalación de dispositivos que puedan afectar a este derecho, sino que en relación con el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores se crea la necesidad de un preaviso antes de la puesta en marcha de la medida de control así como garantizar la actividad del empleador dentro de sus potestades y marco legal. Sin la existencia de aviso se entiende vulnerado el derecho fundamental a la protección de datos, tal y como menciona el Tribunal Constitucional en su Sentencia 29/2013, Recurso de amparo 10522/2009 de 11 de febrero.

Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional mencionan en diferentes sentencias la necesidad e importancia del “Principio de Proporcionalidad” en materia de protección de datos, la medida que se vaya a poner en marcha ha de cumplir los parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en materia de control laboral. Las medidas han de ser establecidas con carácter previo a la instalación de los dispositivos, realizando un estudio desde el diseño.

En palabras de la Agencia Española de Protección de datos (en adelante, AEPD), los sistemas de videovigilancia para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea, siendo necesario informar personalmente a los trabajadores de la implantación y utilización de esta medida así como instalar un cartel informativo donde se declare la existencia de dicha videovigilancia. La AEPD sigue el camino marcado por la normativa y los tribunales en materia de proporcionalidad y preaviso de la norma.

La protección de datos vigente obliga a unos protocolos a las empresas cara a la protección de clientes y trabajadores pero no exime al trabajador de firmar obligaciones en materia de confidencialidad y tratamiento de datos mediante los dispositivos que en su actividad laboral utilizan.

Para asegurar todo lo comentado anteriormente se hace indispensable contar con asesoramiento en esta materia para que una vez formado el trabajador se cumplan los protocolos en la relación con clientes, trabajadores y proveedores así como la legitimación para el envío de comunicaciones comerciales, política de privacidad pagina web, etc. Contáctanos para obtener más información.



Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
DataPlus Consulting
Hola 👋
¿en qué podemos ayudarte?