
22 Jul 2020 PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
En este nuevo post hemos querido centrarnos en los principios generales que rigen la protección de datos, de obligado cumplimiento y que deben estar presentes en todo tratamiento de datos tal y como proclama el ya tan conocido Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El artículo 5 del texto legal apela a estos principios desde una base general que debe cumplir todo tratamiento. En el citado artículo se proclaman 6 principios que veremos a continuación.
Licitud
Licitud, lealtad y transparencia. Se prohíbe la recopilación de datos mediante medios ilegales o fraudulentos. Creando la obligación de facilitar al interesado la información relativa al tratamiento de datos, desde la identificación del responsable, cesiones de datos, hasta los medios existentes para el ejercicio de derechos por parte de los afectados, además de más información obligatoria.
Limitación
Se obliga a tratar los datos según los fines determinados para los que se han recabado. No se pueden utilizar los datos para fines distintos a los recabados.
Proporcionalidad
Como bien dice el artículo 5 del Reglamento y en relación al conocido principio de minimización de datos, los datos serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Exactitud
Principio relacionado con el derecho de rectificación. Se exige la puesta en marcha de las medidas necesarias para suprimir o rectificar sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.
Integridad y confidencialidad
Con la existencia de este principio proclamado en el Reglamento se termina con los niveles de seguridad existentes en la normativa anterior. Los datos deben ser tratados de manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Responsabilidad proactiva
Una de las más importantes novedades que incluye el Reglamento en el ámbito de la protección de datos. Responsabilidad proactiva significa la necesidad del Responsable de aplicar las medidas técnicas y organizativas para adecuar el tratamiento a las obligaciones existentes en la normativa vinculante. Lo que se proclama es la necesidad de iniciativa por parte del Responsable.