Comunicaciones por Whatsapp - Dataplus consulting

Comunicaciones por Whatsapp

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En el artículo de hoy, te explicamos cómo se ha normalizado el uso de comunicaciones por WhatsApp, Telegram, etc. entre empresarios y trabajadores con la finalidad de comunicar información relativa al desarrollo de la actividad de la empresa así como de la labor del personal, horarios, etc.

Pero ¿qué problemas puede acarrear este uso de aplicaciones en materia de protección de datos? Como ya se ha explicado en distintos posts de nuestra página web, para que exista un tratamiento de datos legal debe existir una base que legitime dicho tratamiento; en algunos casos el tratamiento puede estar legalizado gracias a una obligación legal o a la existencia de un contrato de servicios, en otras ocasiones y dadas las características del tratamiento es necesario captar el consentimiento del titular de los datos.

Últimamente, a raíz de una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos y su posterior explicación por parte del mismo órgano se está hablando mucho de la posibilidad de comunicación entre empleador y empleado mediante servicios de mensajería instantánea y la legalidad de este acto sin el consentimiento del trabajador, así como la acción de añadir al personal laboral en un grupo formado por los trabajadores de la empresa.

es necesaria la captación del consentimiento expreso e informado del trabajador

Para crear un marco seguro de actuación en este ámbito e implantar estas características tecnológicas de manera más segura en nuestras empresas, a continuación, se mencionan ciertas apreciaciones a tener en cuenta. En primer lugar, es importante regular el uso de aplicaciones dentro de la relación laboral (mediante la implantación de una regulación interna) donde se creen los límites de uso de estas aplicaciones. En segundo lugar, y aún siendo posible que existan otras bases de legitimación (dependiendo del caso concreto), es necesaria la captación del consentimiento expreso e informado del trabajador. Como recomendación es necesario que el uso y envío de estos mensajes sea mediante dispositivos titularidad de la empresa destinados al desarrollo de la actividad laboral. Una práctica cada vez más común es incluir en el contrato laboral una cláusula donde se especifique que WhatsApp podrá ser utilizado como medio de comunicación entre ambas partes.

Otra cuestión diferente (que también debemos tener en cuenta pero que se mencionará en un futuro post) es la validez de estos mensajes cuando se espera que tengan trascendencia jurídica como por ejemplo la notificación de un despido mediante estas aplicaciones de mensajería, así como la posible vulneración del derecho de desconexión por el envío de mensajes fuera del horario laboral.  Adelantamos, que no todas las comunicaciones vía WhatsApp tendrán validez en el ámbito laboral, ni el envío de un mensaje fuera del horario laboral supone un incumplimiento del derecho de desconexión.

Desde Dataplus Consulting siempre aconsejamos que cuenten con los servicios de personal especializado, dando cumplimiento a todas las obligaciones que define la normativa.

Si le ha interesado este post, puede seguir leyendo nuestro blog donde se habla sobre distintos temas que están presentes en el día a día de las empresas.



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