Protección de datos y clases virtuales - Dataplus consulting

Protección de datos y clases virtuales

Protección de datos y clases virtuales

La necesidad de impartir clases de manera online mediante diferentes aplicaciones de videollamadas ha supuesto la especial obligación de cumplir de manera efectiva lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos y en la normativa estatal por parte de los centros educativos. En estos casos, la importancia de regularización no nace solo con la finalidad de proteger los derechos de los menores, titulares de datos especialmente protegidos, sino también de proteger la figura y los derechos del personal docente, como titulares de derechos personalísimos.

 

Los peligros existentes en materia de privacidad y protección de datos a la hora de realizar la actividad docente mediante esas aplicaciones necesitan un control por parte del centro educativo y un protocolo de actuación. A este respecto cabe destacar la importancia de la existencia de un protocolo interno de actuación en materia de protección de datos donde se homogeneice la protección de datos de todo el centro, esto es, tanto las obligaciones y avisos del personal laboral como los de los propios alumnos. Además, no debemos olvidar la conveniencia de la figura del delegado de protección de datos (DPO), de obligatoria presencia en los centros educativos, el cual debe ser el apoyo más importante a la hora de tomar decisiones en esta materia.

 

Los peligros existentes en materia de privacidad y protección de datos a la hora de realizar la actividad docente mediante esas aplicaciones necesitan un control por parte del centro educativo y un protocolo de actuación.
Al mismo tiempo, conviene señalar el peligro que conlleva la realización de fotos tanto de alumnos como de docentes. En el caso de los alumnos, estos deberán ser avisados al inicio de cada sesión de las normas de actuación y de la prohibición de la realización de fotos y capturas en las cuales aparezca el personal laboral y resto de alumnos, ya sea en clases en directo como en diferido. Más aún cabe el aviso de la prohibición y de la existencia de responsabilidad a la hora de comunicar o enviar dicha imagen a terceros.

 

Con respecto a la toma de imágenes por parte del personal docente para diferentes finalidades, como puede ser la publicidad del centro en redes sociales, partimos de la base de la autorización por parte de los titulares si estos son mayores de 14 años y de sus padres o tutores si son menores de la edad señalada. No solo hay que centrarse en la obligatoriedad de la autorización y aquí entra de nuevo la importancia del Delegado de Protección de Datos, que debe ponderar el derecho del menor y la finalidad por la que se capta la imagen. En determinados casos aun existiendo autorización y consentimiento al respecto, el derecho del menor prevalece a la finalidad por la cual se captaban las imágenes.

 

En pocas palabras, es esencial la exigencia de normas internas de actuación y de conocimiento de la materia por parte de los integrantes, en este caso por parte de alumnos y profesores. Tener todo regularizado es una tarea difícil, pero de necesidad imperante.



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