Nuevas obligaciones en materia de cookies - Dataplus consulting

Nuevas obligaciones en materia de cookies

Nuevas obligaciones en materia de cookies

La nueva guía de la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) publicada en Julio sobre el uso de las Cookies ha provocado ciertos cambios que todo titular de una página web debe cumplir, ya sea el titular una empresa o un autónomo. Estos cambios deberán ser implementados antes del 31 de Octubre del presente 2020.

A continuación se explicarán los cambios instaurados por la mencionada guía.

  • Necesidad de consentimiento expreso. No podrán instalarse las cookies por defecto hasta que el usuario no las acepte expresamente mediante opción habilitada a tal efecto. Es decir, no valdrá el siguiente texto que se utiliza de manera generalizada “Sí continúa navegando, acepta su instalación y uso”. El usuario de la página debe aceptar expresamente la descarga y utilización de cookies.
  • Se precisa que para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies. En la guía tanto la Agencia Española como el Comité europeo hablan de “muros de cookies”, un ejemplo es la ventana que bloquea el contenido y que no desaparece hasta que el usuario no acepta las cookies. En este caso no hay consentimiento válido. No es necesario aceptar las cookies para poder utilizar la página web.

 

También la AEPD refuerza los siguientes aspectos:

  • Informar de posibles transferencias internacionales de datos en el caso de cookies instaladas por terceros.
  • En el caso de webs con contenidos destinados a menores de 14 años, verificación del consentimiento de los padres o tutores para la instalación de cookies.

 

Es necesario mencionar, la existencia de otras muchas obligaciones en este ámbito de las Cookies, instauradas en los textos normativos vigentes, desde el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) hasta la Ley de servicios de la sociedad de la Información (LSSI). En este post hemos aclarado las principales innovaciones o cambios con respecto a la anterior guía publicada por la Agencia Española de Protección de datos.

 

 



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