Desarrollo empresarial: utilización de cookies - Dataplus consulting

Desarrollo empresarial: utilización de cookies

Desarrollo empresarial: utilización de cookies

Es sabido por todos el papel fundamental que juega la existencia de una plataforma digital, más concretamente página web, en el desarrollo y continuidad de la empresa. En tiempo de crisis uno de los sectores que se entiende en continuo crecimiento es el sector de internet, en el interior de las entidades empresariales se tiende a un afortunado incremento de las inversiones publicitarias en búsqueda del ya mencionado desarrollo económico. En este incremento publicitario juega un papel fundamental la utilización de cookies, dando la posibilidad de ofrecer publicidad acorde a los hábitos del usuario.

Debido a su comportamiento característico de almacenamiento y recuperación de datos que dota de importancia a estos dispositivos, mayor es la obligación de regularizar la utilización de estos. Cuanto mayor incremento de la importancia, mayor incremento de la obligación legal y existencia de una regularización acorde, en este caso concreto se busca un estado de consonancia entre tres normas fundamentales en el ámbito en el que nos movemos, Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, Reglamento general de protección de datos y la Ley Orgánica de protección de datos. Esto ha de entenderse sin perjuicio de posibles negocios con más complejidad que lo explicado.

El artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI) autoriza la utilización de cookies con la finalidad de almacenamiento de información siempre que exista consentimiento del usuario. Como sigue el artículo en su segundo párrafo debe facilitarse cuando sea posible dicho consentimiento mediante la utilización de parámetros del navegador o de otras aplicaciones. Trayendo esto último mencionado en consonancia con la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (en Adelante AEPD) de fecha 01-10-2019 (PS-00300-2019).

Muchas son la obligaciones ya existentes en esta materia que engloba la utilización de estos dispositivos denominados cookies, por ejemplo, la existencia de un aviso de utilización de dispositivos, la existencia de una política propia donde se explique la utilización de estos dispositivos y trayendo lo mencionado en el párrafo anterior, ahora nos encontramos ante una nueva obligación detallada en la Resolución de la AEPD, exactamente en el segundo fundamento de derecho. En esta resolución la Agencia impone una sanción de gran cuantía (30.000 euros) a una persona jurídica por el hecho de remitir a la configuración del navegador, en la política de cookies, para aceptar o denegar por defecto la generalidad de archivos. En el fundamento mencionado de la resolución se proclama la necesidad de lo que nosotros hemos designado como panel de cookies.

El panel de cookies no es más que la necesidad de que se dé la posibilidad de aceptar o rechazar de manera individual cada cookie que se disponga en la página web. La forma granular de aceptación de cookies, es decir, la aceptación o denegación de los archivos de manera individual expresa la necesidad de un panel de control o gestión de configuración de cookies que posibilite la eliminación de estos dispositivos de la manera mencionada.

En Dataplus Consulting, hemos desarrollado un documento donde se detalla este panel de cookies y como integrarlo en una página web, entendiendo esta como un activo de gran importancia dentro de la empresa, activo que hay que cuidar y tener bien regularizado, pero sobre todo debe ser de sencillo manejo para el usuario, porque para nosotros la innovación y la utilización de una plataforma digital es de vital importancia.



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