GRABACIÓN DE CLASES EN STREAMING - Dataplus consulting

GRABACIÓN DE CLASES EN STREAMING

GRABACIÓN DE CLASES EN STREAMING

Una de las últimas noticias sobre la vuelta a los colegios que ha creado más polémica, es la instalación de más de 6.000 cámaras de grabación en las distintas aulas de la Comunidad de Madrid. Con el objetivo de que los alumnos que por distintos motivos no puedan asistir tengan la posibilidad de seguir las clases en directo desde sus domicilios.

La polémica surge por la confrontación de derechos, el derecho fundamental a la educación y el derecho fundamental a la protección de datos de los alumnos y profesores, pero no solo nos encontramos con la confrontación de estos dos derechos. También se ve involucrado el derecho de los docentes de libertad de cátedra. Pues podría provocar al sentirse grabado un cambio de actuación o de forma de dar la clase y se entendería cohibida la libertad del docente.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) autoriza el tratamiento mediante el uso de estos dispositivos si lo que peligra es el derecho fundamental a la educación. Es decir, no se necesita consentimiento de los padres si se considera que se actúa para salvaguardar el derecho fundamental a la educación, siempre y cuando el tratamiento esté relacionado con fines educativos y académicos.

Para poder poner en marcha la instalación de los dispositivos es necesaria la existencia de una normativa que regule el uso de estos. Dejando clara la finalidad principal, la conservación de las imágenes y las medidas de seguridad necesarias a adoptar para proteger dichas imágenes, ya que un principal temor de los padres es que terceros puedan tener acceso a imágenes de los menores, y que no se filtren otros datos personales que no tengan nada que ver con el fin educativo. Muchos son los aspectos aún por desarrollar.
No se necesita consentimiento de los padres si se considera que se actúa para salvaguardar el derecho fundamental a la educación, siempre y cuando el tratamiento esté relacionado con fines educativos y académicos.

Debemos tener en consideración que en un primer lugar solo se tiene pensado grabar al docente y no a los alumnos, entrando en juego la confrontación con el derecho a la libertad de cátedra ya mencionado. La comunidad de Madrid deberá dejar claro este aspecto ya que por ahora se tiene pensado pedir permiso al profesor y que este esté de acuerdo.

Como resumen y haciendo alusión a las ideas más importantes, en primer lugar, no se necesita el consentimiento de los padres ya que prevalece el derecho fundamental a la educación de los hijos. La finalidad de la instalación de cámaras no es crear una medida de control de la COVID19, la finalidad es que el alumno pueda seguir la clase desde su casa en caso de no poder asistir.

La Comunidad de Madrid deberá crear un protocolo de actuación donde se explique todo de manera detallada (conservación de datos, medidas de seguridad). Y se deberá estudiar la confrontación entre el derecho a la educación y el derecho de libertad de cátedra y si es necesario el consentimiento del tutor en caso de prevalecer la libertad de cátedra. En un primer momento se recabará ese consentimiento.

 

 



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