14 May 2020 Implantación de Medidas de control del Covid 19
Dada la situación de pandemia que estamos viviendo, la incertidumbre y el poco conocimiento que tenemos respecto al virus es de vital importancia controlar la propagación del mismo en nuestros establecimientos y negocios para proteger a nuestros trabajadores y así desarrollar con seguridad la actividad de la empresa.
Cuando tratamos datos de salud (especialmente protegidos) nos tenemos que basar en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR)
Muchas son las autoridades que se han expresado al respecto, pero por ahora no hay un camino marcado a seguir. El “comunicado en relación a la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos” publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) no indica un camino concreto a seguir en la implantación de medidas de control y contención de riesgos pero si plantea la necesidad de tener cautela a la hora de actuar. La autoridad se ajusta al derecho (normativa vigente) así que cuando tratamos datos de salud (especialmente protegidos) nos tenemos que basar en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR) en vigor desde Mayo del 2018 y en la normativa estatal al respecto.
La normativa vigente exige a las empresas argumentos sólidos y bases para “legitimar” el tratamiento de esa información, ya que el consentimiento expreso del titular no es válido para el tratamiento de este tipo de datos. La toma de datos por las empresas a trabajadores, clientes, proveedores conlleva, además, requisitos obligatorios como acreditar la finalidad, el tiempo de tratamiento de los mismo o la información de los derechos que en esta materia tienen los afectados, etc.
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