
25 Nov 2020 El peligro de difundir conversaciones de WhatsApp en redes sociales
Siendo tema de conversación en todo el país, el caso de Elena Cañizares es trending topic en Twitter, llegando a más de 50.000 seguidores en menos de 48 horas. Dejando de lado la crítica social del hecho, ¿es delito la actuación de Elena difundiendo la conversación en redes sociales con la característica de disponer del perfil abierto?
Con la ley en la mano, delito no es, ya que no nos encontramos ante una distribución de imágenes o contenido sensible, si en el caso concreto Elena no perteneciese al grupo de mensajería instantánea, podría ser aplicable el artículo 197 del código penal, produciéndose un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
La práctica habitual de colgar en redes sociales una captura de pantalla de una conversación privada supone difundir esa información, haciendo identificable a las personas que forman parte de la misma
Volviendo al estudio del caso en cuestión desde la perspectiva de la protección de datos, se debería estudiar si entra en juego la excepción del Considerando 18 del RGPD, en el cual se proclama la no aplicación del reglamento en tratamientos realizados por una persona física en el curso de una actividad exclusivamente personal o doméstica.
La AEPD ha llegado a imponer sanciones de hasta 10.000 euros en estos casos, pero en este hecho concreto el alcance social ha sido a nivel nacional, podría verse incluso aumentada esta cifra si la AEPD considera que existe ilegalidad en la actuación e inicia un procedimiento sancionador.
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