El peligro de difundir conversaciones de WhatsApp en redes sociales - Dataplus consulting

El peligro de difundir conversaciones de WhatsApp en redes sociales

El peligro de difundir conversaciones de WhatsApp en redes sociales

Siendo tema de conversación en todo el país, el caso de Elena Cañizares es trending topic en Twitter, llegando a más de 50.000 seguidores en menos de 48 horas. Dejando de lado la crítica social del hecho, ¿es delito la actuación de Elena difundiendo la conversación en redes sociales con la característica de disponer del perfil abierto?

Con la ley en la mano, delito no es, ya que no nos encontramos ante una distribución de imágenes o contenido sensible, si en el caso concreto Elena no perteneciese al grupo de mensajería instantánea, podría ser aplicable el artículo 197 del código penal, produciéndose un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La práctica habitual de colgar en redes sociales una captura de pantalla de una conversación privada supone difundir esa información, haciendo identificable a las personas que forman parte de la misma
Pero ¿es ilegal? Y aquí la respuesta si puede ser afirmativa. La práctica habitual de colgar en redes sociales una captura de pantalla de una conversación privada supone difundir esa información, haciendo identificable a las personas que forman parte de la misma. La Agencia Española de Protección de datos, en resoluciones de casos relativamente parecidos, entiende que se produce tratamiento ilícito ya que se vulnera el artículo 6.1 del reglamento europeo de protección de datos. No existe consentimiento de las personas que forman el grupo de WhatsApp. Publicándose no solo la conversación, sino también audios que integraban la misma entrando también en juego ya no solo la normativa en materia de protección de datos sino la Ley Orgánica 1/1982 de protección al honor, la intimidad y la propia imagen. En el artículo 7.3 de la citada Ley Orgánica se proclama que “La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo” sin consentimiento supone una intromisión ilegitima en el ámbito protegido por estos derechos.

Volviendo al estudio del caso en cuestión desde la perspectiva de la protección de datos, se debería estudiar si entra en juego la excepción del Considerando 18 del RGPD, en el cual se proclama la no aplicación del reglamento en tratamientos realizados por una persona física en el curso de una actividad exclusivamente personal o doméstica.

La AEPD ha llegado a imponer sanciones de hasta 10.000 euros en estos casos, pero en este hecho concreto el alcance social ha sido a nivel nacional, podría verse incluso aumentada esta cifra si la AEPD considera que existe ilegalidad en la actuación e inicia un procedimiento sancionador.

En Dataplus Consulting somos expertos en protección de datos. Si desea solicitar un presupuesto o realizar una consulta puede contactar con nosotros mediante teléfono o rellenando nuestro formulario de contacto: https://dataplusconsulting.es/contacto/.



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