
18 Ene 2023 Franquicias y protección de datos
Uno de los aspectos que puede entrañar más problemas en grupos de empresas, franquicias o cualquier unión donde existan varias empresas es saber identificar quien es responsable de tratamiento y quien es encargado. En el día de hoy son muchas las empresas de nueva creación que se decantan por la forma de franquicia, ya siendo franquiciador o franquiciado. En el post de hoy resolvemos tus dudas sobre las franquicias y la protección de datos.
El concepto de franquicia desde el punto de vista del marketing se podría definir como la cesión por parte del franquiciador de todos los elementos necesarios para vender un producto o servicio al consumidor final como estrategia de expansión del negocio. El franquiciado actúa con el nombre publicitario del franquiciador, siendo en todo momento dos entidades diferentes, punto de partida muy importante para tener en cuenta. La ley define el concepto de franquicia como “la actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios” (Ley 7/1996, de 15 enero, de Ordenación del Comercio Minorista “).
En cuanto a protección de datos se refiere, el RGPD define responsable de tratamiento como “La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento”. Definiendo también la figura del encargado de tratamiento como “La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”.
Cualquier intercambio de datos entre entidades franquiciadas constituirá una auténtica cesión de datos de carácter personal
Si ambas partes tratan datos de clientes de manera conjunta, suele ser una práctica bastante común, nos encontramos con que los dos son corresponsables de tratamiento, “Cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento” (artículo 26 RGPD). En la corresponsabilidad las dos partes definen de manera conjunta los fines y los medios que se utilizarán para llevar a cabo el tratamiento.
Volviendo al concepto de estas dos figuras, el encargado es la parte que trata los datos en “beneficio” y por cuenta ajena, siguiendo las indicaciones que marca el responsable. Mencionado esto, un primer paso muy importante en la relación entre ambas partes es definir correctamente en el contrato de franquicia las labores de cada una y la separación de figuras.
Desde Dataplus Consulting siempre aconsejamos que cuenten con los servicios de personal especializado, dando cumplimiento a todas las obligaciones que define la normativa.
Si le ha interesado este post sobre franquicias y protección de datos, puede seguir leyendo nuestro blog donde se habla sobre distintos temas que están presentes en el día a día de las empresas.