Envío de comunicaciones comerciales en redes sociales - Dataplus consulting

Envío de comunicaciones comerciales en redes sociales

Envío de comunicaciones comerciales en redes sociales

Una de las cuestiones que llegan últimamente a nuestro despacho es la posibilidad de alcanzar la mayor rentabilidad posible a los perfiles corporativos en redes sociales enviando publicidad a otros perfiles, dada la necesidad actual de publicitar productos y servicios de manera online.

Para dar una contestación sencilla a la presente cuestión, en primer lugar se debe explicar la denominada “exención doméstica”. El artículo 2.2 en su apartado C) detalla que no será de aplicación las obligaciones en materia de protección de datos cuando se esté ante actividades exclusivamente personales o domésticas. Podría entenderse que al movernos por el ámbito de las redes sociales y la posibilidad de determinar con que personas conectar, estaríamos antes una actividad exclusivamente personal y, por lo tanto, no sería de aplicación la normativa. Pero esto no es así.

Si existe una finalidad comercial se necesitará una base de legitimación para el envío de comunicaciones comerciales a los diferentes perfiles conectados en la red social
El Grupo de Trabajo del artículo 29, como órgano europeo independiente que se ocupa de estudiar cuestiones de derecho, exactamente en el ámbito de la protección de datos, determinó en un dictamen sobre redes sociales (Dictamen 5/2009) tres supuestos en los cuales no se aplica la exención mencionada, siendo de aplicación el Reglamento europeo y la normativa estatal.

En primer lugar, cuando un usuario actúa en nombre de una sociedad o asociación utiliza el perfil de la red social principalmente como una plataforma para conseguir objetivos comerciales, políticos o benéficos. Por lo tanto, si existe una finalidad comercial se necesitará una base de legitimación para el envío de comunicaciones comerciales a los diferentes perfiles conectados en la red social. Lo que no se prohíbe es la publicación en el propio perfil de la empresa de servicios o bienes ofertados sin dirigir esa publicidad a personas directamente, por lo tanto lo que si se prohíbe es el envío mediante mensaje directo a una determinada persona o grupo de personas con objetivo comercial. En segundo lugar, no tendrá efecto la exención cuando el acceso a la información del perfil se amplía hasta más allá de los contactos seleccionados, como cuando se facilita el acceso al perfil a todos los miembros de la red social, el acceso se sale de la esfera personal o doméstica. Y como tercer supuesto de no aplicación, cuando sea preciso garantizar los derechos de terceros.

En relación a este tema facilitamos la entrada a un post redactado por uno de nuestros abogados especialistas sobre el envío de comunicaciones comerciales y utilización de bases de datos de clientes. Pincha aquí para acceder al post.

 



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