Obligaciones y recomendaciones en época de teletrabajo - Dataplus consulting

Obligaciones y recomendaciones en época de teletrabajo

Obligaciones y recomendaciones en época de teletrabajo

Dada la época en la que nos encontramos, se ha normalizado debido a la necesidad por parte de muchas empresas el hecho de que el trabajador cambie la oficina o centro de trabajo por su propio domicilio. El teletrabajo puede suponer una ayuda al devenir de la empresa, pero también le acompañan riesgos en muchas materias, y desconocimiento en tantas otras.

La existencia de teletrabajo no supone una paralización de las obligaciones y derechos en materia de protección de datos, ni tampoco en materia de prevención de riesgos laborales. Expresada esta idea de deber de seguimiento del curso marcado por la normativa vigente, nos centramos en el presente post en diferentes ideas a tener en consideración si hemos decidido que nuestros trabajadores desarrollen su actividad desde su domicilio o estamos pensando en tomar dicha decisión.

Uno de los primeros aspectos a tener en consideración es la utilización de dispositivos (ordenadores, portátiles, móviles, etc.) por parte del trabajador. Estos pueden ser titularidad del empresario y ser los que el trabajador utiliza en su jornada normal, pero también en algunos casos por comodidad o necesidad el propio trabajador utiliza los dispositivos de su propiedad. Si estamos a lo que menciona el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 al respecto, se dice que el empresario debe facilitar los medios para que se pueda dar el teletrabajo, pero como hemos mencionado en algunos casos por debidas razones el trabajador debe hacer uso de sus bienes privativos para el desarrollo de la actividad. En estos casos de utilización de los dispositivos titularidad del trabajador, el empresario debe tener bien presente la prohibición de medidas de control empresarial instaladas en dichos dispositivos, ya que se entiende que puede vulnerar el derecho a la intimidad en todas sus vertientes. Otra cosa es el pacto entre las partes de otras medidas de control empresarial o control de jornada. En caso de utilización de dispositivos propiedad del empresario debe quedar clara la necesidad de aviso al trabajador de las medidas de control, antes de la puesta en marcha de estas.

 

La existencia de teletrabajo no supone una paralización de las obligaciones y derechos en materia de protección de datos, ni tampoco en materia de prevención de riesgos laborales.
Como se ha mencionado, los derechos y obligaciones siguen vigentes aun existiendo estado de alarma y con ello aspectos de importante matización que debemos tener presentes. El tan conocido derecho de desconexión digital proclamado en el artículo 88 de la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (ley 3/2018, de 15 de Dic) toma lozanía en época de teletrabajo, ese mismo artículo en su punto tercero menciona que en particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

 

De las consideraciones plasmadas subyace la importancia de las políticas internas en la empresa, políticas modificables en el tiempo, evolucionando acorde evoluciona la sociedad. Políticas donde se detallen protocolos internos de actuación, como por ejemplo protocolo interno de protección de datos, en el cual se han de detallar las medidas a tomar en caso de existencia de teletrabajo, así como la correcta utilización de los dispositivos y la información por parte del trabajador, la prohibición de descargas, etc.

También expresar la importancia de la existencia de un anexo al contrato laboral a firmar por el trabajador que va a desarrollar su actividad laboral a distancia. En dicho contrato, realizando una explicación sucinta, se ha de plasmar:

  • Horario
  • Registro de jornada.
  • Medios materiales entregados al trabajador y las obligaciones por parte del personal respecto a los mismos (como por ejemplo la obligación de darle el cuidado necesario o la utilización únicamente en horario de trabajo). Así como el estado en el que se entregan los medios materiales al personal laboral.
  • Medidas de seguridad (se detallará alguna a continuación).
  • Comunicaciones que se llevarán a cabo entre empresa y trabajador.
  • Duración.

En cuanto a las citadas medidas de seguridad estas se entienden necesarias para minimizar los riesgos que puedan surgir durante la relación laboral a distancia. Lo primero, la existencia y realización de una evaluación de riesgos donde se adopten los controles necesarios y apropiados, sin que estos puedan llegar a ser desmedidos.

Otra medida para tener en cuenta, y que ha sido mencionada anteriormente, es la prohibición de instalación o descarga de aplicaciones, así como la navegación en páginas no seguras, medida muy relacionada con la de utilización de los dispositivos empresariales solo para desarrollo de la actividad laboral, sin ser utilizado para fines personales. No conectarse a la red de internet pública y la existencia de antivirus instalados.

En caso de que se utilice el ordenador personal del trabajador se recomienda la creación de un perfil profesional aparte, con la finalidad de separar ambas cuentas y usos del dispositivo. Pero, sobre todo, es importante mantener una buena comunicación entre trabajador y empresario.

En muchos casos se da la utilización de acceso remoto, es decir, se permite trabajar en un dispositivo desde otro terminal ubicado en otro lugar. En estos casos el CN-CERT (Centro Criptológico Nacional) ha publicado un “abstract” donde se explica la utilización de dos medidas para la utilización de un acceso remoto seguro.  Estas son, la utilización de una nube que permite la implantación rápida de una medida para la utilización de un acceso seguro y la segunda medida de mayor complejidad, pero también seguridad es una solución basada en sistemas locales (on-premise) en la que se extienden los límites de la organización más allá de sus instalaciones. En este caso, se despliegan portátiles configurados y bastionados para que puedan utilizar Internet como medio de acceso para acceder de forma segura a los servicios corporativos.



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